por Carola » Mar May 21, 2013 7:42 pm
La ley colombiana dice lo siguiente:
Articulo 95 del acuerdo 79 de 2003 (Numeral 4) - Este articulo fue agregado al acuerdo en el año 2008.
4. Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de 4 años que viajen en los asientos traseros de los vehículos, de acuerdo a las siguientes exigencias:
Bebe 0: Para bebés recién nacidos hasta los 10 Kilos. La silla debe ser instalada detrás del asiento del copiloto y en posición inclinada, mirando en dirección contraria a la marcha del auto. Esta silla debe contar con un arnés de 5 puntas.
Bebe 1: Para bebés entre los 11 y 18 Kilos. La silla debe ser instalada detrás del asiento del copiloto, mirando en la dirección de marcha del vehículo y en posición derecha. Esta silla se debe ajustar al asiento del vehículo a través del cinturón de seguridad.
Niño 1: Para niños entre los 19 y 25 Kilos. La silla debe ser instalada en el asiento trasero, mirando hacia delante. Esta silla se debe ajustar al asiento del vehículo a través del cinturón de seguridad del vehículo hacia las zonas de sujeción efectivas que corresponden al hombro y las caderas del menor.
Niño 2: Para niños entre los 26 y 45 Kilos. No se requiere silla, el menor debe ir mirando hacia delante, sujeto con el cinturón de seguridad en el hombro y las caderas.
Carolina Tejada
3005634427
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